Resumen del Artículo Disposición transitoria decimoctava

Artículo Disposición transitoria decimoctava del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Disposición transitoria decimoctava. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho «sui generis». La protección prevista en la presente Ley en lo que concierne…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimoctavaDisposición transitoria decimoctava

Disposición transitoria decimoctava. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho «sui generis».

La protección prevista en la presente Ley en lo que concierne al derecho de autor, así como la establecida en el artículo 133 de la misma, respecto al derecho «sui generis» se aplicará asimismo a las bases de datos finalizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimoctava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimoctava del LPI?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimoctava del LPI está vigente?

El artículo Disposición transitoria decimoctava del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimoctava dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimoctava?

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